EnviroMail 10 LATAM
Fuentes fijas y sus emisiones de contaminantes
Impactos, desafíos e innovaciones para un futuro sostenible

Ley 19.300
El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.
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Bajo el amparo de esta ley se definen una serie de conceptos que serán utilizados de manera transversal en el cumplimiento de esta,
• Biodiversidad
• Biotecnología
• Cambio Climático
• Conservación del Patrimonio Ambiental
• Contaminación
• Contaminante
• Daño Ambiental
• Declaración Impacto Ambiental
• Desarrollo sustentable
• Educación Ambiental
• Estudio Impacto Ambiental
• Evaluación del Impacto Ambiental
• Impacto Ambiental
Termoeléctricas
Como resultado de la adopción masiva de energías renovables en el sector de generación de energía. Chile logra una reducción de sus emisiones contaminantes superior a un 10% en los últimos dos años.
Actividades que permiten que Chile logre cumplir sus compromisos asociados al acuerdo de Paris
Compromiso
• Reducir los gases de efecto invernadero, los cuales actúan directamente en el cambio climático.
• Generar reducción de las emisiones de CO2 en un 25% al año 2030.
Procedimiento
Todas las medidas planteadas van de la mano con la aplicación del Plan de Descarbonización que considera el cierre de las centrales termoeléctricas a carbón al 2040.
Para lograr estos resultados es importante llevar a efecto planes de transición que aseguren el cumplimiento de las normas vigentes de salud, ambiente, urbanismo y construcción. Tomando en consideración el retiro de la infraestructura, con atención a los desechos peligrosos (remanentes de carbón y cenizas).
Otro punto importante es la reconversión a combustibles de baja emisión (gas natural y gas natural sintético)
Norma de emisión
Decreto supremo N°13/2011 El objetivo es controlar las emisiones al aire de material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), Dióxido de Azufre (SO2) y Mercurio (Hg) con la finalidad de prevenir y proteger la salud de las personas y el medioambiente.
Fiscalización y metodología de medición
Las fuentes emisoras existentes y nuevas deberán implementar un sistema de monitoreo continuo de emisiones (CEMS). Dicho sistema, deberá validarse de acuerdo con lo establecido en la Resolución Exenta N°1743/2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba protocolo para validación, aseguramiento y control de calidad de Sistemas de Monitoreo Continuo de Emisiones “CEMS”, o el que lo reemplace. Las fuentes existentes que usen carbón y/o petcoke, deberán implementar un monitoreo discreto de acuerdo con el método CH-29, denominado “Determinación de emisión de metales desde fuentes fijas” con el fin de dar cumplimiento al limite de emisión de mercurio y níquel.
Además de las pruebas asociadas a la validación y Revalidación de estos por una ETFA autorizada.
Aseguramiento y control de calidad de CEMS
De acuerdo con lo indicado en la REN° 1743. Se define que una vez aprobado el proceso de validación inicial y/o revalidación de un CEMS, el titular de la fuente debe implementar, documentar, mantener, auditar y reportar un sistema de aseguramiento y control de calidad (QA/QC) para dicho CEMS.
El cual debe incluir:
• Procedimiento y calendario de mantenimiento rutinario del CEMS
• Procedimientos usados para implementar los requisitos de reporte y registro
• Expediente de todas las pruebas, ajustes, mantenimientos y reparaciones al sistema de monitoreo
• Expedientes con los procedimientos utilizados para ejecutar las pruebas de aseguramiento de calidad
Servicios ETFA
Las empresas categorizadas como ETFA (Entidad Técnica Fiscalización Ambiental) son las que cumplen con idoneidad para apoyar en labores de inspección, verificación, medición y análisis, incluido el muestreo con el objetivo de apoyar las labores de fiscalización ambiental a la SMA.
El ámbito de aplicación de las actividades que desarrollan las ETFAS, quedan definidos en el artículo 21° del decreto supremo N° 38 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente (conocido como reglamento ETFA).
Operatividad
El Titular de la fuente debe contratar a una ETFA para realizar muestreos, mediciones, análisis, inspecciones, y verificaciones en el marco de la obligación de dar cumplimiento a los compromisos establecidos en un instrumento de carácter ambiental. La ETFA deberá informar el resultado de las actividades del fiscalizado, quien derivará la información que corresponda a la SMA, adjuntando los informes de resultados de las actividades de las ETFA. Por otra parte, la SMA podrá contratar a una ETFA para para realizar mediciones, análisis y muestreos, inspección y verificación.
Recomendación de ALS
Informarse u obtener una asesoría con expertos a los titulares de fuentes emisoras para tener claridad a los instrumentos de gestión ambiental que pudieran estar afectos, con la finalidad de evitar posibles procesos sancionatorios por incumplimiento de estos.

Muestreo pasivo para la vigilancia de PFAS en el agua
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